<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356</id><updated>2011-11-28T00:16:29.806+01:00</updated><category term='MARCO LEGAL'/><category term='NOTICIAS'/><category term='LEGISLACIÓN'/><category term='JURISPRUDENCIA'/><category term='CAMPAÑA PUBLICITARIA'/><category term='INTRUSISMO'/><title type='text'>CLEVER DETECTIVES</title><subtitle type='html'>Este Blog os dará a conocer la empresa Clever Investigación, como también es un modesto intento de dignificar la profesión de Detective Privado y de introducir al gran público en el apasionante campo de la investigación privada.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>21</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-1018994435047279666</id><published>2011-07-23T14:09:00.003+02:00</published><updated>2011-07-23T14:13:43.726+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NOTICIAS'/><title type='text'>Claves de las escuchas telefónicas</title><content type='html'>CASO SITEL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema de interceptación de las llamadas telefónicas y comunicaciones electrónicas utilizado por el Gobierno está puesto en entredicho, además el secreto que envuelve la utilización de este sistema está generando cierta alarma social. A continuación publicamos las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre Sitel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30-10-2009 - ¿Qué es Sitel?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sistema Integral de Interceptación e comunicaciones Electrónicas (Sitel) es el software utilizado por el Ministerio del Interior para pinchar llamadas a sospechosos y acceder a datos personales asociados a los terminales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quién lo utiliza?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agentes facultados de Policía Nacional, Guardia Civil y Centro Nacional de Inteligencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Se ‘pinchan ’ llamadas sin autorización judicial?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No. todas las interceptaciones se realizan con orden del juez. Lo que ocurre es que la ley permite acceder a determinados datos sin permiso judicial. El reformado artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones obliga a las operadoras de Telefonía a proporcionar a los agentes que lo soliciten, sin necesidad de autorización previa del juez, datos personales como el DNI, el pasaporte, el tipo de contrato o la posición geográfica en la que se encuentra el dueño del terminal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo se intercepta la comunicación?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez obtenido el permiso judicial, los agentes facultados acceden al software introduciendo unas claves secretas. Las aplicaciones están situadas en ordenadores destinados a tal uso localizados en una serie de dependencias policiales preparadas para ello. La información conversación y datos asociados) conseguida por los agentes se guarda en un CD y en un servidor central, que no está en el mismo lugar que donde se hace la interceptación. El CD se entrega al juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué problemas legales tiene?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Los servidores centrales almacenan los datos sine die .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Aunque el juez ordene destruir parte de la información por no incluirla en el sumario, esta permanece en los servidores centrales. o cual contra- dice el artículo 35b de la Ley 32/2003 (luego 25/2007)General de telecomunicaciones: “Cuando, como consecuencia de las interceptaciones efectuadas, quede constancia de los contenidos, los soportes en los que éstos aparezcan no podrán ser ni almacenados ni tampoco divulgados y serán inmediatamente destruidos ”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) El CD se entrega al juez sin encriptar y sin firma digital, con lo cual no está garantizada ni la autenticidad del documento (podría estar manipulado) ni l a segur ida d (podría filtrarse a terceras personas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Los jueces no han sido informados ni formados sobre el funcionamiento de Sitel. es imposible que el magistrado controle un proceso cuyo funcionamiento desconoce.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Con qué cobertura legal cuenta?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El software está regulado por una Ley ordinaria Ley 25/2007 General de Telecomunicaciones). Un paraguas legal cuanto menos dudoso. Los expertos consultados y la Constitución recuerdan que todo aquel lo que afecte a derechos fundamentales como en este caso el derecho a la intimidad al secreto de las comunicaciones —deben estar regulados por una ley orgánica, que requiere una mayoría de tres quintos en el Congreso-. El Gobierno no quiso pasar por este trámite —quizás por el componente publicitario que conllevaba — e hizo una primera regulación por decreto (RD 424/2005), sin pasar por el trámite .El programa comenzó a ser utilizado en 2004, con lo que estuvo un año —hasta el citado RD — sin cobertura legal alguna. Entre 2005 y 2007 año en que se reformó la Ley General de Telecmunicaciones), la cobertura legal es considerada insuficiente por el Supremo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quiénes son los responsables?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se conoce responsable alguno de los centros de interceptación. No figuran en ningún organigrama. En los informes policiales nunca se hace mención a Sitel&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quién puso en marcha el sistema?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio del Interior, durante la última etapa de José María Aznar, encargó el ‘software’ mediante un concurso público secreto. Sin embargo, los informes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial y por el Ministerio de Justicia ponían demasiadas pegas legales y el Ejecutivo paralizó el proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tan sólo lo utilizó en pruebas a comienzos de 2004.Pero sólo en pruebas. La utilización indiscriminada la realizó el Ministerio del Interior socialista cuando Zapatero llegó al poder. En concreto el entonces ministro del Interior, José Antonio Alonso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-1018994435047279666?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/1018994435047279666/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/1018994435047279666'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/1018994435047279666'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-9210010162751243510</id><published>2011-07-23T13:58:00.001+02:00</published><updated>2011-07-23T14:13:43.726+02:00</updated><title type='text'>Las claves del escándalo de las escuchas telefónicas</title><content type='html'>&lt;div&gt;Pese a que el escándalo de las escuchas ilegales del periódico dominical News of the World (NoW) que conmociona a Reino Unido saltó a la luz pública a finales de 2005 con una información sobre el príncipe Guillermo, fue a principios de este mes de julio y con una cara menos conocida cuando la madeja empezó a liarse a más velocidad. El diario The Guardian informó sobre el pinchazo al buzón telefónico de Milly Dowler, una niña de 13 años secuestrada y asesinada en 2002. La condena de la clase política y la presión de la calle han llevado a Rupert Murdoch, dueño del imperio mediático del que colgaba News of the World, a firmar su cierre -salió por última vez el pasado 10 de julio- y aceptar el requirimiento de la Cámara de los Comunes para ser interrogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seis años antes, una información sobre una lesión de rodilla del príncipe Guillermo dio la primera indicación de que el NoW realizaba prácticas dudosas. Se temía que los buzones de voz de personas cercanas al Príncipe estuvieran siendo interceptados. La investigación concluyó en 2007 con Clive Goodman, entonces redactor del NoW encargado de la familia real, y el investigador privado Glenn Mulcaire condenados a prisión por pinchar teléfonos ilegalmente. El entonces director del periódico sensacionalista, Andy Coulson, dimitió pese a defender que no sabía nada sobre estas prácticas. Coulson fue más tarde contratado como jefe de prensa por el líder tory, David Cameron. Nuevas revelaciones sobre la trama llevaron a Coulson a renunciar a su cargo en enero de este año y con Cameron ya al frente del Gobierno británico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde entonces, varias investigaciones policiales que han desatado casos judiciales han puesto de manifiesto que el pinchazo telefónico era una práctica habitual en el tabloide británico. Varios periodistas del diario han sido arrestados e interrogados, entre ellos, el propio Coulson y el exeditor del rotativo Neil Wallis. Hasta 4.000 personas, entre políticos, miembros de la familia real, famosos y familiares o víctimas de crímenes, fueron espiados por el diario, según reveló en julio de 2009 el diario The Guardian.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los personajes espiados fue el actor Hugh Grant, que se vengó del redactor del NoW que le espió publicando una conversación con el periodista que él mismo grabó en secreto. También la actriz Sienna Miller fue espiada, por lo que el diario fue condenado hace unas semanas a indemnizarla con 100.000 libras. Entre la lista de espiados revelada por The Guardian se encuentran también la actriz Gwyneth Paltrow, el ex futbolista Paul Gascoigne, Boris Johnson, alcalde de Londres, el cantante George Michael, o la ex esposa de Paul McCartney, Heather Mills.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se ha conocido que agentes de policía recibieron dinero del periódico a cambio de informaciones. El jefe de Scotland Yard, sir Paul Stephenson, presentó su dimisión después de las revelaciones de la prensa dominical que le relacionaban a él y a la Policía Metropolitana con un experiodista del News of the World, Neil Wallis, antiguo subdirector de la cabecera, detenido el pasado viernes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una niña desaparecida como detonante&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque colea desde hace tiempo, el caso ha estallado en los últimos días al conocerse un macabro detalle: las escuchas del NoW incluyeron el móvil de Milly Dowler, una niña de 13 años que desapareció en marzo de 2002 y fue hallada muerta seis meses después. Durante ese intervalo, el investigador accedió al buzón de voz de la niña e incluso borró mensajes antiguos para que entraran nuevos, con lo que no solo destruyó pruebas para la investigación, sino que dio falsas esperanzas a la familia, que creyó que era ella quien lo hacía y, por tanto, que estaba viva. También fueron interceptados los teléfonos de los padres de Holly Wells y Jessica Chapman, dos menores asesinadas en un caso que conmocionó al país, y los de familiares de víctimas del atentado terrorista del 7-J o parientes de militares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las escuchas han provocado decenas de denuncias contra el diario y contra la policía, por no investigar suficientemente el asunto. El primer ministro británico, David Cameron, se ha visto obligado a tomar cartas en el asunto y ha anunciado una investigación con dos direcciones. La primera debe profundizar en las malas prácticas de la prensa y la policía que colaboró en las escuchas. La segunda tiene que revisar la regulación en el sector de la prensa británica. Se trata de saber además, si fueron los redactores del diario los que pincharon los teléfonos por iniciativa propia o si el rotativo conocía y promovía esas prácticas. De ser así, sus directivos podrían ser procesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El NoW pidió disculpas en su web y en la edición impresa en abril de 2011 por las escuchas realizadas por sus redactores. Según publicó The Guardian, al menos dos de los personajes espiados fueron pagados por NoW -entre 700.000 y un millón de libras- para retirar las denuncias que habían interpuesto al saberse escuchados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rupert Murdoch, el magnate de la prensa propietario de News Corporation, que incluye al NoW, condenó las escuchas y encargó en primera instancia la investigación a Rebekah Brooks. La antigua directora de los tabloides News of the World y The Sun, en la diana de las sospechas en torno al escándalo, fue apartada de esta misión y ha presentado su dimisión como jefa de News International, la filial de News Corporation en Reino Unido. Tras ser detenida por su relación con el escándalo de las escuchas telefónicas, de las que ha negado tener ningún conocimiento, la mano derecha del magnate de Rupert, ha sido puesta en libertad bajo fianza.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-9210010162751243510?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/9210010162751243510/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/9210010162751243510'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/9210010162751243510'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-8206117844389685439</id><published>2009-04-22T18:17:00.001+02:00</published><updated>2010-02-11T13:23:12.146+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAMPAÑA PUBLICITARIA'/><title type='text'>VIDEO PUBLICITARIO CLEVER</title><content type='html'>&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-8206117844389685439?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.tiempobbdo.com/ver_pieza.php?id=610' title='VIDEO PUBLICITARIO CLEVER'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/8206117844389685439/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=8206117844389685439' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/8206117844389685439'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/8206117844389685439'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2009/04/video-publicitario-clever.html' title='VIDEO PUBLICITARIO CLEVER'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-5828603058499562164</id><published>2009-03-24T13:17:00.002+01:00</published><updated>2009-03-24T13:20:35.096+01:00</updated><title type='text'>CLEVER PARTICIPA EN LA DETENCIÓN DE DOS TRABAJADORES POR ESTAFAR A SU EMPRESA</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;Detenidos dos trabajadores por estafar a su empresa desviando género&lt;br /&gt;Los detenidos aprovecharon los contratos que habían hecho por su condición de director de ventas y de comercial para restar clientes a la empresa de Montcada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22/03/2009 | Actualizada a las 12:14h | Sucesos &lt;br /&gt;Barcelona. (EFE).- Los Mossos d'Esquadra han detenido en Calafell (Tarragona) a los directores de ventas y de comercial de una empresa de Montcada i Reixac (Barcelona), ambos de 29 años y de nacionalidad española, por estafar a su propia compañía desviando género para revenderlo fraudulentamente. &lt;br /&gt;PALABRAS CLAVE&lt;br /&gt;Montcada, Barcelona, Calafell, Tarragona, Mossos, El Vendrell, Reixac &lt;br /&gt;En la operación también han sido arrestadas las compañeras sentimentales de los trabajadores, acusadas de un delito de receptación, según ha informado hoy la policía catalana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La investigación se inició a raíz de la denuncia del gerente de la empresa, dedicada a la venta de bisutería y artículos de regalo de importación, que sospechaba que trabajadores de la misma compañía podían estar detrás de la pérdida de género y de clientes habituales que sufría inexplicablemente desde hacía meses. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los Mossos d'Esquadra, los detenidos, Alejandro C.B. y José María B.O., vecinos de Ripollet (Barcelona), aprovecharon los contratos que habían hecho por su condición de director de ventas y de comercial para restar clientes a la empresa de Montcada ofreciéndoles el material a un precio más bajo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habían llegado a crear diversas empresas fantasma fraudulentas a nombre de sus parejas, que se dedicaban a vender, a precio más bajo, artículos que clientes de la empresa habían devuelto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otras ocasiones, desviaban género utilizando datos de clientes de forma ilegal, motivo por el que también se imputa a Alejandro C.B. un delito de usurpación del estado civil. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alejandro C.B. y José María B.O. tenían su centro de operaciones en Calafell, donde almacenaban todo el material desviado de forma ilegal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la entrada y registro del local, se pudieron recuperar numerosos artículos que el gerente de la empresa reconoció como suyos, así como cajas con el nombre de la compañía. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los detenidos pasaron el día 19 a disposición del juzgado de instrucción en funciones de guardia de El Vendrell (Tarragona). &lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-5828603058499562164?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.lavanguardia.es/sucesos/noticias/20090322/53664916355/detenidos-dos-trabajadores-por-estafar-a-su-empresa-desviando-genero.html' title='CLEVER PARTICIPA EN LA DETENCIÓN DE DOS TRABAJADORES POR ESTAFAR A SU EMPRESA'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/5828603058499562164/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=5828603058499562164' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/5828603058499562164'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/5828603058499562164'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2009/03/clever-participa-en-la-detencion-de-dos.html' title='CLEVER PARTICIPA EN LA DETENCIÓN DE DOS TRABAJADORES POR ESTAFAR A SU EMPRESA'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-8439118371506972940</id><published>2009-01-30T12:36:00.000+01:00</published><updated>2009-01-30T12:37:36.982+01:00</updated><title type='text'>¡Cámaras o Privacidad!</title><content type='html'>La privacidad en riesgo, la seguridad aún más. Una cámara para vigilar el interior de su casa o una oficina o los accesos a un edificio o el tránsito en una calle… esa sensación de control visual para prevenir riesgos puede conllevar un grave riesgo.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según un reciente informe de la Asociación de Internautas de España (AIE), el 60% de las cámaras de vigilancia que funcionan en la actualidad, tomando Internet como herramienta para su gestión, están abiertas y carecen de una adecuada configuración para prevenir vulneraciones o agresiones externas, conducentes a su manipulación en la mayor parte de los casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un dato inquietante que implica que seis de cada diez cámaras en España no son sino una puerta abierta en tiempo real a lo que acontece en un hogar o en una empresa. El estudio de la AIE no es sólo una estimación teórica, sino que se ha elaborado llevando a la práctica una exhaustiva revisión de estos sistemas de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, los responsables de AIE han visto pasar ante sus ojos el día a día en centros comerciales, multinacionales, cines, pymes, clínicas, gimnasios, almacenes, tiendas, restaurantes, bares, gasolineras, despachos, bufetes, locutorios, chalés… Todo ello de manera “furtiva” o “extraoficial”, es decir sin que los verdaderos responsables de las instalaciones fueran conscientes de ello. Esta acción les ha permitido denunciar una situación que afecta no sólo al ámbito privado, sino también a instituciones públicas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero que el 60% de las cámaras sean vulnerables para cualquiera con mínimos conocimientos de programación, algo cada vez más usual, no implica que el 40% restante sean inexpugnables. Si englobamos también las instalaciones con un mínimo de barreras de seguridad, pero sorteables por cualquiera con un mínimo esfuerzo adicional, el porcentaje de cámaras “pirateables” sube vertiginosamente hasta el 80%, salvándose tan sólo dos de cada diez, las que cuentan con todos los filtros “antihacker” activos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación es grave en tanto en cuanto una mente criminal puede saber perfectamente así cuándo asaltar un banco o un chalé, por poner un ejemplo, y trucar la emisión sobregrabando la cinta con escenas sacadas de otras fechas en las que no se aprecia movimiento sospechoso alguno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En base a los cinco pilares de la seguridad en sistemas de video vigilancia y control electrónico: podemos tutelar el tránsito de claves de acceso prefijadas de serie a las individualizadas por el propietario, supervisar la configuración de las mismas optando siempre por la opción más óptima, asesorar de los plazos de revisión del sistema y controlar la navegación del administrador elegido y, por último, encriptar cualquier resquicio abierto en la red electrónica empresarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo ello garantiza la absoluta confidencialidad del sistema, así como su máxima efectividad como elemento para fortalecer la seguridad de un recinto y, en caso de allanamiento o acción ilegal cometida en las instalaciones, registro ineludible de los acontecimientos de cara a emprender la vía de la demanda policial o acometer las acciones judiciales pertinentes.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-8439118371506972940?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/8439118371506972940/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=8439118371506972940' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/8439118371506972940'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/8439118371506972940'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2009/01/camaras-o-privacidad.html' title='¡Cámaras o Privacidad!'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-5745305033934897442</id><published>2009-01-30T12:35:00.000+01:00</published><updated>2009-01-30T12:36:29.715+01:00</updated><title type='text'>Récord de morosos en España</title><content type='html'>La crisis actual es fruto de los excesos anteriores y de la falta de control a la hora de conceder préstamos. Esta es una evidencia. La otra es que a causa de estos dos factores la tasa de morosidad en España es la más alta de los últimos diez años. Así lo revela un estudio de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), que sitúa esta tasa entre las entidades de crédito y las grandes compañías en el 2,54%, el triple que el año pasado y la cifra más alta desde abril de 1998.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El citado informe de Asnef sitúa en 22.762 millones de euros el importe global de la deuda que hogares y empresas españolas tienen con bancos, cajas y grandes compañías. El grueso de esta cantidad, el 33%, corresponde con préstamos hipotecarios derivados de la burbuja inmobiliaria vivida por el país en los últimos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La firma consultora considera moroso a todo aquel, particulares o compañías, que evidencie impagos transcurridos tres meses desde el vencimiento de los plazos. Así, el saldo deudor medio por operación está fijado en 2.932 euros en el caso de personas y de 16.136 euros en las operaciones de empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta situación aboca a muchas entidades financieras al riesgo de ver peligrar su liquidez ante la falta de ingresos derivada de la morosidad. Por eso es necesario un estricto control en la concesión de créditos tanto a particulares como a empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello se puede contar incluso con el servicio de especialistas que verifiquen la solvencia de los demandantes de créditos, tanto con fines hipotecarios como para financiar el consumo particular, modalidad relativamente novedosa de préstamos que ya alcanza en las estadísticas de morosida de Asnef el 8%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien las entidades financieras cuentan con filtros y requisitos de cara a la concesión de préstamos, éstos no requieren más que una última garantía de reembolso, sea monetaria o en bienes inmuebles. Los servicios de los detectives no sólo refuerzan estos requisitos sino que además son fiables de cara a acuerdos inter empresariales o entre particulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción de los detectives se encamina a la obtención de todas las pruebas posibles que evidencien la situación económica de la persona o compañía objeto de investigación. El resultado final se formaliza mediante un detallado informe que incluye una pormenorizada relación de las diferentes vías de ingresos del investigado, incluyendo desde la participación en empresas hasta la capacidad económica de éstas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-5745305033934897442?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/5745305033934897442/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=5745305033934897442' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/5745305033934897442'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/5745305033934897442'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2009/01/record-de-morosos-en-espana.html' title='Récord de morosos en España'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-43282905494931054</id><published>2008-05-28T18:04:00.001+02:00</published><updated>2008-05-28T18:04:39.151+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LEGISLACIÓN'/><title type='text'>El T.S. define al Detective Privado como testigo privilegiado</title><content type='html'>Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-43282905494931054?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/43282905494931054/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=43282905494931054' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/43282905494931054'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/43282905494931054'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/el-ts-define-al-detective-privado-como.html' title='El T.S. define al Detective Privado como testigo privilegiado'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-1171943886879705290</id><published>2008-05-28T18:03:00.001+02:00</published><updated>2008-05-28T18:03:46.093+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LEGISLACIÓN'/><title type='text'>Ley 23/1992 de 30 de julio  (BOE de 4 de agosto) , de Seguridad Privada :  destacando los artículos 19 y 20 referente a las funciones de los/las detec</title><content type='html'>Artículo 19.  &lt;br /&gt;1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.  &lt;br /&gt;b) De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.  &lt;br /&gt;c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.&lt;br /&gt;2. Salvo lo dispuesto en el párrafo c) del apartado anterior, no podrán prestar servicios propios de las empresas de seguridad ni ejercer funciones atribuidas al personal a que se refieren las Secciones anteriores del presente Capítulo. &lt;br /&gt;3.- Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia imagen o al secreto de las comunicaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20. &lt;br /&gt;Además de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, no podrá obtener la habilitación necesaria para el ejercicio de las funciones de detective privado los funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas en activo en el momento de la solicitud o durante los dos años anteriores a la misma.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-1171943886879705290?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/1171943886879705290/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=1171943886879705290' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/1171943886879705290'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/1171943886879705290'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/ley-231992-de-30-de-julio-boe-de-4-de.html' title='Ley 23/1992 de 30 de julio  (BOE de 4 de agosto) , de Seguridad Privada :  destacando los artículos 19 y 20 referente a las funciones de los/las detec'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-9155668327039810053</id><published>2008-05-27T20:35:00.000+02:00</published><updated>2008-05-27T20:36:31.464+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LEGISLACIÓN'/><title type='text'>Orden de 16 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero), por la que se delegan determinadas atribuciones en materia de seguridad privada en los Directores g</title><content type='html'>La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece en su artículo 7.3 que la pérdida por parte de las empresas de seguridad de alguno de los requisitos exigidos para su autorización determinará la cancelación de su inscripción, que será acordada por el Ministerio de Justicia e Interior.  En este mismo sentido, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, especifica en su artículo 12.2 las causas de cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad, entre las que se encuentra la pérdida de aquellos requisitos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, en cuanto al personal de seguridad privada, la Ley 23/1992 en su artículo 10.4 dispone que la pérdida de alguno de los requisitos fijados para su habilitación producirá la cancelación de la misma por acuerdo del Ministerio de Justicia e Interior, especificando el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada las distintas causas que conllevan la pérdida de aquella habilitación.  Con el fin de dotar de una mayor agilidad el ejercicio de estas funciones, se hace necesario efectuar una delegación de la misma en otros órganos del departamento.  En su virtud, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero.-  Delegar en el Director general de la Policía la facultad para acordar la cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad por las causas que se determinan en el artículo 12.2 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, así como la pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares de campo, que se delega en el Director general de la Guardia Civil, por las circunstancias establecidas en el artículo 64 del mismo Reglamento.  &lt;br /&gt;Segundo.-  Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Orden, se hará constar así expresamente.  &lt;br /&gt;Tercero.- Las delegaciones de atribuciones concedidas en la presente orden, no serán obstáculo para que el Ministro de Justicia e Interior pueda conocer y resolver cuantos asuntos, objeto de las mismas, considere oportuno.  &lt;br /&gt;Cuarto.- La  presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-9155668327039810053?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/9155668327039810053/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=9155668327039810053' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/9155668327039810053'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/9155668327039810053'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/orden-de-16-de-enero-de-1996-boe-de-23.html' title='Orden de 16 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero), por la que se delegan determinadas atribuciones en materia de seguridad privada en los Directores g'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-5539587219260921692</id><published>2008-05-27T20:34:00.000+02:00</published><updated>2008-05-27T20:35:29.526+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LEGISLACIÓN'/><title type='text'>Resolución de 19 de enero de 1996 (BOE de 31 de enero), de la Secretaría de Estado de Interior,</title><content type='html'>Por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.  &lt;br /&gt;La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE número 169, del 17), encomienda a la Secretar de Estado de Interior la concreción de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cumplimiento de este mandato, en la presente Resolución se determinan:  &lt;br /&gt;Los módulos profesionales generales de formación de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo, y los específicos de escoltas privados y vigilantes de explosivos.  &lt;br /&gt;Las materias que han de desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma necesario para la habilitación detectives privados.  &lt;br /&gt;La cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.  &lt;br /&gt;El modelo de autorización para traslado de armas.  &lt;br /&gt;Las características técnicas de la uniformidad de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.  &lt;br /&gt;El programa al que han de ajustarse las pruebas de aptitud técnico-profesional que deberán superar los auxiliares de detective.  &lt;br /&gt;El programa al que han de ajustarse las pruebas de aptitud técnico-profesional que deberán superar los investigadores o informadores privados.  &lt;br /&gt;La determinación de los aspectos enumerados se lleva a cabo teniendo en cuenta las consideraciones, observaciones y propuestas aportadas por las asociaciones o entidades representativas de los sectores económicos y sociales afectados, y asimismo el informe favorable de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, respecto a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad v de los guardas particulares del campo, así como del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación, respecto a estos últimos, y del Ministerio de Industria y Energía y de la Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de los vigilantes de seguridad, especialidad de explosivos y sustancias peligrosas.  &lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, dispongo: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero. Módulos profesionales de formación de Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo. -Los módulos profesionales de formación que habrán de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad, son los que se determinan en el anexo I a la presente Resolución,  el cual consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física.  &lt;br /&gt;-Además de los módulos señalados en el apartado anterior, los escoltas privados y vigilantes de explosivos deberán superar los módulos complementarios y específicos contenidos en los anexos II y III, respectivamente.  &lt;br /&gt;El programa de materias a desarrollar por los guardas particulares del campo es el que se determina en el anexo IV a la presente Resolución, el cual consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física.  &lt;br /&gt;Segundo. Enunciado de los contenidos de los cursos de detectives privados.-los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención del diploma de detective privado, en todo caso habrán de incluir las materias que se enuncian en el anexo V a esta Resolución.  &lt;br /&gt;Tercero. Cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo- la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad se ajustará al modelo que se acompaña como anexo VI. con las siguientes características: Sus dimensiones serán de 8,5 x 13,5 centímetros y constará de 30 páginas numeradas. En la primera figurará la fotografía del interesado, nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, profesión, así como número y fecha de expedición de la tarjeta de identidad profesional, y sello de la correspondiente Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial. Las 10 páginas siguientes se destinarán a las altas y bajas que cause su titular en las empresas. Las páginas 12 a 20, ambas inclusive, a los cursos realizados; y las restantes a las menciones honoríficas recibidas.  &lt;br /&gt;La cartilla profesional de los guardas particulares del campo se ajustará al modelo que se acompaña como anexo VII, con las siguientes características:  &lt;br /&gt;Sus dimensiones serán de 8,5 x 13.5 centímetros y constará de 40 páginas numeradas. En la primera figurará la fotografía del interesado,  apellidos y nombre, número del documento nacional de identidad, especialidad, así como número y fecha de expedición de la tarjeta de identidad profesional, y sello de la correspondiente Comandancia de la Guardia Civil. Las 10 páginas siguientes se destinarán a la suscripción y renovación de contratos laborales. Las páginas 12 a 21, ambas inclusive, a las altas y bajas que cause el titular de la tarjeta en las empresas. Las páginas 22 a 30, ambas inclusive, a los cursos realizados, y las restantes, a las menciones honoríficas recibidas.  &lt;br /&gt;Cuarto. Autorizaciones para traslado de armas.- Las autorizaciones para traslado de armas. en los casos previstos en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo VIII, constando en cada una de ellas los siguientes datos: Nombre y apellidos del Jefe de Seguridad o persona delegada que autoriza; nombre y número de inscripción de la empresa a la que pertenece; nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del vigilante autorizado; clase, marca y número de serie del arma a que hace referencia la autorización; origen, destino, fecha y hora del traslado del arma, su motivo, fecha de autorización y firma de quien la realiza.  &lt;br /&gt;Las autorizaciones se agruparán en talonarios de cien unidades, de doble hoja en papel autocopiativo,  numeradas correlativamente, con una primera hoja en blanco que diligenciarán, habilitándolas, las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales correspondientes.  &lt;br /&gt;El vigilante de seguridad deberá aportar el original de la autorización,  quedando depositada la copia en la sede social o delegación de la empresa.  &lt;br /&gt;Cuando se trate de guardas particulares del campo no encuadrados en empresas de seguridad, habrán de autorizar los traslados los titulares de las empresas en que presten servicios o personas en que deleguen.  &lt;br /&gt;Quinto. Uniformes de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.- El uniforme de los vigilantes de seguridad se ajustará a las características técnicas que se establecen en el anexo IX a la presente Resolución.  &lt;br /&gt;El uniforme y distintivos de los guardas particulares del campo se ajustará a las características técnicas que se determinan en el anexo X a la presente Resolución.  &lt;br /&gt;Sexto. Programa al que han de ajustarse las pruebas para auxiliar de detective.- Las pruebas para auxiliares de detective,  que en la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, se encontrasen acreditados como tales por la Dirección General de la Policía, mediante la tarjeta de identidad profesional a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, se realizarán por la Dirección General de la Policía y se ajustarán al programa que se acompaña como anexo XI a la presente Resolución.  &lt;br /&gt;La superación de las indicadas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los expedientes de habilitación para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de detective privado.  &lt;br /&gt;Séptimo. Programa al que han de ajustarse las pruebas para investigadores o informadores privados.- Las pruebas para investigadores o informadores privados, que acrediten oficialmente el ejercicio profesional durante dos años con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, mediante el alta durante dicho período, al menos en la licencia fiscal o en su caso. en el Impuesto de Actividades Económicas, se realizarán por la Dirección General de la Policía y se ajustarán al programa que se acompaña como anexo XII a la presente Resolución.  &lt;br /&gt;La superación de las citadas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los expedientes de habilitación para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de detective privado.  &lt;br /&gt;Disposición transitoria. &lt;br /&gt;De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Seguridad Privada, el personal que bajo las denominaciones de guardas de seguridad, controladores u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando.  &lt;br /&gt;Disposición final. &lt;br /&gt;La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.  &lt;br /&gt;Madrid, 19 de enero de 1996.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-5539587219260921692?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/5539587219260921692/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=5539587219260921692' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/5539587219260921692'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/5539587219260921692'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/resolucin-de-19-de-enero-de-1996-boe-de.html' title='Resolución de 19 de enero de 1996 (BOE de 31 de enero), de la Secretaría de Estado de Interior,'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-7293860982186657634</id><published>2008-05-27T20:32:00.000+02:00</published><updated>2008-05-27T20:33:54.574+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='JURISPRUDENCIA'/><title type='text'>SENTENCIA POR BAJO RENDIMIENTO DE UN FUNCIONARIO</title><content type='html'>Procedimiento: Recurso de casación &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 2920 de 1995 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978, interpuesto por D. Javier, representado y defendido por la Procuradora Dña. Raquel Rujas Martín, contra sentencia de fecha 12 de noviembre de 1994, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sección Segunda), sobre sanción de separación del servicio. Habiendo sido parte recurrida la Diputación Provincial de Valencia, representada y defendida por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén; y oído el Ministerio Fiscal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANTECEDENTES DE HECHO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "FALLAMOS. Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto, al amparo de la Ley 62/78, por D. Javier, contra el acuerdo del Pleno de la Diputación de Valencia de 28 de julio de 1.994 por el que se le sancionó con la separación del servicio por considerarlo autor de la falta muy grave de notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas e igual sanción por la falta muy grave de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. Segundo.- Confirmar los actos recurridos. Tercero.- Hacer expresa imposición de las costas a la parte recurrente". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por la representación de D. Javier se presentó escrito de preparación de recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO.- Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala "dicte Sentencia por la que, admitiendo los motivos expuestos por esta parte, se estime el presente recurso, casando la recurrida en sentido favorable a las pretensiones de su mandante". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comparecida la parte recurrida, y admitido el recurso a trámite, se confirió traslado a la misma para que formalizara su escrito de oposición en el plazo de treinta días, lo que verificó con el que obra unido a los autos, en el que después de formular sus motivos, terminaba suplicando a la Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso, confirmando en su términos la recurrida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conferido traslado al Ministerio Fiscal, evacuó el trámite por escrito en el sentido de oponerse a la estimación del recurso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO.- Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 5 de mayo de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- El presente recurso de casación lo interpone el demandante contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 12 de noviembre de 1994, que desestimó su recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el cauce especial de la Ley 62/1978, contra acuerdo del Pleno de la Diputación de Valencia de 28 de julio de 1994, por el que se le sancionó con la separación de servicio, por considerarlo autor de la falta muy grave de notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas e igual sanción por la falta muy grave de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El recurso se funda, según el recurrente, "en el motivo cuarto del apartado primero del artículo 95 de la Ley Jurisdiccional, en cuanto... [entiende el recurrente] que al dictar la expresada sentencia se han infringido las normas del Ordenamiento Jurídico y la Jurisprudencia de necesaria aplicación para la resolución de la cuestión debatida", debiendo observarse que en el ulterior desarrollo argumental, contenido en tres apartados, no se contiene una cita expresa de concretos preceptos de dicho ordenamiento, siendo en extremo sumaria la de jurisprudencia, planteamiento formal que es objeto de la crítica de la Diputación recurrida, que alega la inadmisibilidad del recurso por tal causa, cuestión que debemos abordar con carácter previo, bien que en este momento las razones de la inadmisibilidad deban operar, en su caso, como causas de desestimación, según reiterada jurisprudencia, de innecesaria cita individualizada por lo constante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Este capítulo previo de inadmisibilidad lo encabeza la recurrida, refiriéndose a un auto de esta Sala que declaró desierto el recurso de casación contra resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictada en los autos 2384/94. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El aludido auto no consta dictado en el actual recurso de casación, por lo que es absolutamente inoperante en él, debiendo rechazarse la objeción de la recurrida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la otra objeción genérica, se hacen en ella consideraciones de índole general, de las que alguna tiene un contenido formal separable de los concretos argumentos jurídicos de la contraparte, como es la de "no citar los preceptos sustantivos infringidos", y otras tienen una relación crítica más inmediata con dichos argumentos, con los de "partir de hechos contrarios a los tenidos por probados en la sentencia de instancia" y "consistir en la reiteración del contenido de la demanda", lo que aconseja que solo la primera de dichas consideraciones deba ser analizada en este primer capítulo previo, reservando, por el contrario, el análisis de las demás al momento del análisis de las argumentaciones del recurrente con las que se relacionan, si bien adelantando que no consideramos que tengan entidad formal suficiente para que operen como causas de inadmisión, sin perjuicio de su eficacia para la desestimación, en cuanto crítica de la virtualidad de las alegaciones de los motivos de casación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Refiriéndonos, pues, aquí en exclusiva a la ausencia de la cita de preceptos concretos como infringidos, lo que "prima facie" supone el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 99.1 de la Ley Jurisdiccional, que exige que en el escrito de formulación del recurso de casación se citen "las normas o la jurisprudencia que [se] considere infringidas", se ha de observar, no obstante, que, sin perjuicio del carácter de extraordinario del recurso de casación y del rigor formal correspondiente al mismo, el principio "pro actione", aconsejado por un mejor servicio al derecho de tutela judicial efectiva, impide extremar el sentido de los formalismos, desconectándolos de su finalidad, de modo que cuando ésta se puede entender cumplida en el trámite, pese a su aparente deficiencia formal, no puede llevarse tal deficiencia hasta el extremo de hacer inviable el recurso. En tal sentido, si bien es cierto que se omite la cita en concreto de las normas infringidas, no cabe duda de su identidad, cuando se alude a su contenido, de un modo que permite sin equívocos tener por aludidas dichas normas. Así, en lo que la parte recurrente denomina, (con evidente apartamiento de la técnica usual del recurso de casación), "argumentos jurídicos", en el "segundo", que es en el que se recogen propiamente los "motivos" del mismo, se dice que "se ha vulnerado el derecho del recurrente a la intimidad personal" (apartado 1º); "que la sentencia recurrida ha desconocido la gravedad de la vulneración de su derecho constitucional a la defensa" (apartado 2) y "que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia" (apartado 3), expresiones con las que, sin ningún género de duda, se está aludiendo, respectivamente a los artículos 18.1, 24.1 y 24.2 de la Constitución, lo que basta para tener por cumplida la exigencia del art. 99.1 de la Ley Jurisdiccional, referida antes, debiendo entrarse ya al análisis de fondo de los "argumentos jurídicos" del recurrente (motivos). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO.- El primero de ellos alude a la vulneración del derecho a la intimidad personal del recurrente, diciendo sobre el particular: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Contrariamente a lo estimado por la sentencia recurrida en su fundamento jurídico tercero, entendemos que sí ha sido vulnerado el derecho del recurrente a la intimidad personal por cuanto se le ha sometido de modo arbitrario e injustificado a un seguimiento indiscriminado y una vigilancia abusiva por parte de una agencia de detectives privados, más allá de su horario laboral; para después utilizar el informe elaborado por los empleados de dicha agencia como prueba incriminatoria en un expediente administrativo sancionador, en cuya instrucción no solo no se le puso de manifiesto oportunamente aquel informe, sino que al darle a aquel valor de prueba documental, que evidentemente no le corresponde, no se le ha dado la oportunidad de contradecir adecuadamente su contenido" refiriéndose a continuación a la sentencia de este Tribunal de 12 de marzo de 1990, para negar el valor documental de dichos informes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Diputación recurrida, a parte de denunciar la incorrección formal del motivo, por falta de la cita del precepto o de la jurisprudencia infringida, óbice no compartible, según antes se ha explicado, se dice "en apoyo de esta presunta infracción legal no se invoca un criterio avalado jurisprudencialmente sino que, como todo fundamento, se aducen hechos distintos de los acreditados en la sentencia", transcribiendo al núcleo fundamental de la argumentación, que por nuestra parte ha quedado reproducido antes, y aludiendo a "la imposibilidad en sede de casación contencioso administrativa de modificar los hechos probados", con abundante cita jurisprudencial, tanto sobre esa veda, como sobre la de sustituir la apreciación fáctica de la Sala a quo por la apreciación subjetiva del recurrente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte el Ministerio Fiscal rechaza la alegada vulneración de la intimidad del recurrente, sosteniendo que la investigación a que fue sometido por detectives privados era de acciones profesionales en un caso, externas y sociales siempre, que se llevaban a cabo en público, y que se referían a su estatus profesional como funcionario, y podían ser investigados por la Diputación o por una entidad de investigación, siguiendo sus instrucciones, entrando en las facultades de control e inspección de sus funcionarios que la Administración tiene reconocidas por el R.D. 33/86. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es preciso observar que en la formulación del motivo casacional que nos ocupa, en el que la norma que se dice violada resultaría serlo el art. 18.1 C.E., según quedó aclarado más detrás, se mezclan consideraciones que tendrían que ver con la misma, si fuese viable su entrada en el recurso, con otras que nada tienen que ver con el derecho fundamental invocado en este lugar, pues aluden al significado probatorio del informe pericial, lo que es suficiente para rechazar la eficacia de estos últimos a los efectos del motivo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que se diera o no traslado al recurrente del informe de la agencia de detectives privados en uno u otro momento, que pudiera considerarse o no como prueba documental, y que tuviera o no posibilidad de contradecirlo, no son cuestiones que tengan relación alguna con el derecho a la intimidad personal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo concerniente a este derecho es lo alegado sobre el hecho de la investigación misma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas, centrándonos en este contenido del motivo, hemos de compartir, para rechazarlo, la crítica de la Diputación recurrida, en cuanto que el recurrente no se atiene a los hechos considerados probados en la sentencia, que entiende que el seguimiento (F.D. 3º) "se hace únicamente en lugares públicos, entradas y salidas de establecimientos, hora en que fecha su entrada y salida en la Diputación y tiempo en que permanece en ella, los desplazamientos que hace durante su jornada laboral a establecimientos de crédito, a empresas, a su casa o a otros lugares y tiempo que permanece". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo no toma como objeto de análisis jurídico los hechos apreciados en la sentencia, para evidenciar que, en su caso, la calificación atribuida a los mismos pueda vulnerar el derecho a la intimidad, sino que lo que hace es cuestionar la propia apreciación de los hechos de la sentencia, lo que está vedado a la casación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El seguimiento del actor en los términos considerados como hecho por la sentencia, no supone intromisión alguna en el ámbito vedado de la intimidad personal, sino que se desenvuelve en la esfera de la actuación pública del recurrente durante su jornada laboral, debiéndose así desestimar el motivo casacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO.- La segunda de las alegadas vulneraciones del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia se refiere a la del derecho constitucional a la defensa (Art. 24.1 C.E.), sobre cuyo particular se dice: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"... la sentencia recurrida ha desconocido la gravedad de la vulneración de su derecho constitucional a la defensa, en tanto que tal y como se manifestó en nuestro escrito de demanda no le ha sido permitido la necesaria contradicción del informe elaborado por la agencia de detectives, así como otros documentos aportados a autos y que han constituido las pruebas de cargo fundamentales en el procedimiento sancionador seguido contra el recurrente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ello es así por cuanto al haberse aportado aquellos documentos al expediente en un momento desconocido al recurrente y no haberse observado en el procedimiento los principios de inmediatez y contradicción, aquel ha visto cercenado el adecuado ejercicio de su derecho a la defensa en las condiciones que ha interpretado como esenciales la jurisprudencia constitucional de carácter común al orden penal y al orden administrativo sancionador. Extremo que ha sido desconocido por la Sentencia recurrida al resolver la cuestión debatida". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su impugnación del motivo la Diputación recurrida reitera, por remisión, la crítica del motivo precedente, añadiendo que el recurrente "se limita a reiterar argumentos de la demanda, prescindiendo de señalar las concretas infracciones que presuntamente realiza la sentencia que recurre", aludiendo a la jurisprudencia de esta Sala, que veda la simple reiteración en vía de recurso de apelación o de casación de las argumentaciones de la instancia, convirtiendo aquella en una nueva instancia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio Fiscal por su parte razona la inexistencia de indefensión en el caso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo debe ser rechazado, como el precedente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incurre el recurrente en el vicio que le imputa la recurrida, pues no se toma en él la sentencia como objeto inmediato de la crítica posible, para valorarla en sí misma en relación con las normas o jurisprudencia que se estime vulnerada, como es lo correcto, cuando de un recurso de casación se trata, extraordinario por naturaleza, sino que lo que se hace es relacionar la sentencia con el escrito de demanda, insistiendo sucintamente en la inadecuación de aquella como respuesta de ésta, lo que es impropio de la casación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia deja sentado (F.D. 4º) que al actor se le dio traslado formal del expediente mediante fotocopia, y que no se ha producido en el recurrente una efectiva y material indefensión, que es lo que procede analizar en el presente procedimiento, razonando cumplidamente las oportunidades de defensa a su alcance. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contenido del motivo adolece de una inaceptable ambigüedad, cuando dice que se vio cercenado "el adecuado ejercicio de su derecho de defensa en las condiciones que ha interpretado como esenciales la jurisprudencia constitucional de carácter común al orden penal y al orden administrativo sancionador". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por exigencias del rigor formal de la casación, el mínimo indispensable hubiera sido que el recurrente concretase la jurisprudencia que invoca, indicando las sentencias en las que se contiene, en cuanto canon de la respuesta que, según su tesis, debió darle la recurrida, y en cuanto elemento de contraste de ésta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La falta de esa inexcusable cita conduce a la inocuidad del motivo, que, como se ha anticipado, debe ser desestimado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO.- Por último, el tercero de los motivos, alusivo a la vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia (Art. 24.2 C.E.), sigue la misma pauta que los dos precedentes, con sus mismos defectos, diciendo, en lo esencial, lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Contrariamente a la apreciación que lleva a cabo la Sentencia recurrida en su fundamento quinto, siempre en términos de defensa, consideramos que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia en cuanto en el pliego de cargos, documento fundamental en orden a la incriminación del presunto inculpado, no se han consignado hechos, sino meras presunciones o juicios de valor. Además de fundamentarse, al parecer, en documentos y pruebas de cargo que, como ya quedo dicho permanecieron ocultos para el recurrente hasta bien avanzado el expediente y sin que su existencia fuera citada expresamente ni tan siquiera en el propio pliego de cargos", aludiendo a las sentencias de 8 de abril de 1981 y 16 de junio de 1984 y a la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de febrero de 1992, sobre las exigencias de detalle del pliego de cargos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La recurrida impugna la formulación del motivo reiterando las mismas consideraciones formales de la crítica de los precedentes motivos ("falta de designación de los preceptos que infringe la sentencia recurrida; alegación de hechos no acreditados en la sentencia; reiteración de pretensiones contenidas en la demanda") remitiéndose a su argumentación relativa a los otros motivos, y aduciendo la defectuosa alegación de las sentencias invocadas por no indicar en cuanto a las dos primera el Tribunal de procedencia y "la precariedad de la doctrina que se invoca, que se fundamentaría en una única Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de febrero de 1992". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte el Ministerio Fiscal rechaza la alegada vulneración de la presunción de inocencia, pues "en todo el expediente disciplinario D. Javier tuvo cumplida ocasión de combatir y destruir las pruebas de cargo contra él ejercidas, que en algunos casos no ejerció o en otro las alegadas no tuvieron la fuerza de contrario suficiente para destruir el signo desfavorable del cúmulo de cargos que obraban contra él", invocando como exponente del sentido de la presunción de inocencia las sentencias de la Sala 2ª de este Tribunal de 18 de mayo de 1995 y de 4 de febrero de 1994. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Basta la lectura del motivo casacional, para poner de manifiesto su nula relación con el derecho fundamental, cuya violación se alega. El hecho de que el pliego de cargos pudiera adolecer de los defectos que la parte le imputa, no es algo que tenga que ver con la presunción de inocencia, sino, en su caso, con el derecho de no indefensión. Lo mismo es predicable de la alegada ocultación de las pruebas hasta bien avanzado el expediente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la jurisprudencia invocada, es claro que la cita de la sentencia de un Tribunal Superior de Justicia no puede ser considerada como tal, al venir reservada esa condición a las sentencias del &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tribunal Supremo (Art. 1.6 C.C.); y en cuanto a las otras dos, (respecto de las que reputamos exagerada la crítica de la recurrida de que no se cita el Tribunal de procedencia, pues es relativamente frecuente en la praxis forense dar por sentado que la cita de sentencias, sin otro aditamento, se refiere a las del Tribunal Supremo, habiéndose podido localizar en este caso dichas dos sentencias como dictadas por la extinguida Sala 4ª), resultan inoperantes a los fines del motivo, pues se refieren a las exigencias de precisión de los pliegos de cargos, lo que no tiene que ver con él. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, en la enunciación de éste, como se adelantó, se incurre en el mismo defecto de los motivos precedentes, pues no se toma como objeto directo de crítica el contenido propio de la sentencia, sino que se trata de trasladar a la casación la contienda en aquella decidida, con claro desconocimiento del carácter extraordinario del recurso de casación, que no es una nueva instancia procesal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el motivo no se refiere al contenido de la sentencia en sí misma considerado, se revela con claridad en su propio enunciado inicial: "contrariamente a la apreciación que lleva cabo la sentencia...", que evidencia que la que se está censurando es la apreciación de los hechos en la sentencia, y no la adecuación de sus razonamientos al ordenamiento jurídico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, a mayor abundamiento, debe observarse que leído el pliego de cargos, y aunque la cuestión no tenga que ver con la presunción de inocencia, sino a la no indefensión, es compartible la tesis de la sentencia, no impugnada con la individualización crítica que fuera exigible, de que "siempre cabe una redacción más precisa o más correcta técnicamente, no incluyendo valoraciones, pero desde luego la redacción que tenía era más que suficiente para que el expedientado se diese perfecta cuenta de lo que se le imputaba", que es el factor a valorar desde la perspectiva constitucional de la posible indefensión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se impone por todo lo expuesto la desestimación del motivo, lo que conduce a la declaración de no haber lugar al recurso de casación, con imposición de las costas al recurrente, según lo dispuesto en el art. 102.3 de nuestra Ley Jurisdiccional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FALLO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Javier, contra la sentencia de 12 de noviembre de 1994, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, con imposición de las costas al recurrente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Enrique Cancer Lalanne.- Ramón Trillo Torres.- Vicente Conde Martín de Hijas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-7293860982186657634?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/7293860982186657634/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=7293860982186657634' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/7293860982186657634'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/7293860982186657634'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/sentencia-por-bajo-rendimiento-de-un.html' title='SENTENCIA POR BAJO RENDIMIENTO DE UN FUNCIONARIO'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-5257704820162276081</id><published>2008-05-27T20:31:00.000+02:00</published><updated>2008-05-27T20:32:32.179+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='JURISPRUDENCIA'/><title type='text'>PENSIONES IMPAGADAS</title><content type='html'>ANTECEDENTES DE HECHO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- Con fecha 16.05.2006, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Bruno como autor criminalmente responsable de un delito del art. 227.1ª y 3ª del Código Penal EDL1995/16398 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ARRESTO DE 14 FINES DE SEMANA, que SUSTITUYO POR PENA DE MULTA DE 54 DÍAS CON CUOTA DIARIA DE 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Maribel en la cantidad de 16.227,54 € por pensiones impagadas, con los intereses del art. 576 de la LEC EDL2000/77463 , así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Bruno , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS PROBADOS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Que se declaran expresamente como tales: El acusado Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de incumplir los deberes legales de asistencia paterno-filiales, dejó de satisfacer a Maribel la pensión de alimentos establecida a favor de sus hijos comunes menores de edad. La cuantía que debía satisfacer el acusado era de 50.000 pesetas mensuales y la obligación de pago le había sido impuesta por Sentencia de Separación de fecha 3 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villalba , a ingresar en la c/C NUM000 de la entidad Caixa Galicia. Maribel denunció los incumplimientos relatados, reclamando el pago de las cantidades adeudadas, sin que conste su pago desde el mes de junio de 2001 hasta la actualidad." &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia apelada, y, además: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La valoración realizada por la Juzgadora ha de entenderse acertada y, ello, a la vista de los datos obrantes en las actuaciones, y demás prueba practicada tanto a lo largo del periodo de instrucción como en el acto de juicio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- En efecto, de la actividad probatoria desplegada, se deriva la concurrencia de los requisitos exigidos por la aparición de la figura del abandono de familia, infracción prevista en el artículo 227 del Código Penal EDL1995/16398 , esto es la omisión dolosa del pago, a que venía obligado, por una resolución judicial (obligación de la que era conocedor), para contribución al levantamiento de las cargas familiares, en concepto del pago de alimentos a sus hijos en la cantidad de 50.000 pesetas mensuales (actualmente trescientos euros), incumplimiento que ha quedado acreditado (desde el mes de noviembre del año dos mil uno), a medio de la documental aportada -extractos bancarios-, impago también admitido por el acusado, si bien aduciendo incapacidad económica para llevar a cabo el pago, al alegar no tener vida laboral ó ser ésta esporádica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO.- Tal alegación -de no tener vida laboral- ha quedado desvirtuada a medio de la documental aportada consistente en Informe elaborado por una empresa de detectives privados (obrante a los folios 237 a 317), compareciendo, en el acto de Juicio el autor de tal informe, explicando su contenido, testigo, al que la Juzgadora, desde su privilegiada posición, en tal acto, le dio credibilidad, (siendo, por ello, que la valoración de la Juzgadora, respecto de tal prueba personal y directa, debe de ser mantenida, a no ser que resultase incoherente, absurda ó ilógica, lo que, en el caso, no se observa), no resultando tampoco dentro de la mínima lógica, la versión del acusado, diciendo que tales reportajes reflejados en el informe, se correspondían a situaciones en las que ayudaba a su padre en el trabajo, sin cobrar nada, y, ello, a la vista de la amplitud del informe, en el que se reflejaba la actividad del acusado, en un buen número de días, que reflejaba ciertamente una continuidad en la actividad laboral, como así ya se ponía de manifiesto en la sentencia de instancia, no pudiendo, tampoco ser tenida en cuenta en el caso que nos ocupa una adicción al juego al no constar la mínima actividad probatoria en tal punto, en las presentes actuaciones, sin perjuicio de la incongruencia y contradicción (como bien ponía de manifiesto la representación de la acusación particular en su escrito de impugnación del recurso) que supone alegar la adicción al juego - sin actividad probatoria alguna, como se dijo en las presentes actuaciones- al mismo tiempo que también se alegaba la falta de ingresos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO.- En cuanto a la alegación quinta del recurso, relativa a una pretendida incongruencia, respecto de la determinación de la cantidad a abonar en concepto de responsabilidad civil, la misma ha de ser desestimada, ya que, los datos obrantes en las actuaciones, permitieron a la Juzgadora, determinar la cuantía a indemnizar, desde el mes de noviembre del año 2001, hasta la fecha del Juicio Oral, criterio éste que comparte la Sala.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO.- Por todo lo anterior, entiende la Sala que debe de ser confirmada la sentencia apelada, con desestimación del recurso planteado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO.- A la vista del contenido de los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal EDL1995/16398 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL1882/1 y sus respectivos concordantes, la parte aquí apelante, deberá abonar las costas de esta alzada, incluidas las de la acusación particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FALLO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada en este procedimiento, por el Juzgado de lo Penal número UNO DE LUGO, con fecha dieciséis de mayo de dos mil seis, asimismo, la parte aquí apelante, deberá abonar las costas de esta alzada, incluidas las de la acusación particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, doy fe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-5257704820162276081?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/5257704820162276081/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=5257704820162276081' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/5257704820162276081'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/5257704820162276081'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/pensiones-impagadas.html' title='PENSIONES IMPAGADAS'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-2875465832827593696</id><published>2008-05-27T20:29:00.000+02:00</published><updated>2008-05-27T20:30:22.884+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MARCO LEGAL'/><title type='text'>PROHIBICIONES</title><content type='html'>• Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;relacionados con dichos delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;imagen o al secreto de las comunicaciones&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-2875465832827593696?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/2875465832827593696/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=2875465832827593696' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/2875465832827593696'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/2875465832827593696'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/prohibiciones.html' title='PROHIBICIONES'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-1720064410706025478</id><published>2008-05-27T20:28:00.002+02:00</published><updated>2008-05-28T18:00:11.015+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MARCO LEGAL'/><title type='text'>FUNCIONES</title><content type='html'>• Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;legitimados en el proceso penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas las grandes superficies&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-1720064410706025478?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/1720064410706025478/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=1720064410706025478' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/1720064410706025478'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/1720064410706025478'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/funciones.html' title='FUNCIONES'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-5447433093322275747</id><published>2008-05-27T20:26:00.000+02:00</published><updated>2008-05-27T20:27:27.088+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MARCO LEGAL'/><title type='text'>HABILITACIÓN PARA SER DETECTIVE PRIVADO</title><content type='html'>• Para obtener la habilitación como detective privado deberá aportarse la siguiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;documentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Instancia del interesado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Fotocopia compulsada del D.N.I o, en su caso, de la tarjeta de residencia o de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Número de Identidad de Extranjero (NIE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria para el&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ejercicio del cargo (Acreditación en la forma prevista en la Disposición Transitoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda de la Orden de 7 de Julio de 1995).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no residentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Declaración a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992 y los apartados e) y f)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o Si hubiera sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Militar de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;carrera, documento que acredite la situación administrativa en que se encuentra y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cumplir los requisitos del artículo 53 g) y h).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Fotocopia compulsada del diploma de detective privado reconocido a estos efectos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por los Institutos de Criminología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Cuando se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;acredite lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2364/1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Documento acreditativo de estar dado de alta en el I.A.E., para detectives con&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;despacho abierto, o en su caso alta en Seguridad Social, para detectives asociados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o dependientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Dos fotografías tamaño carnet que cumplan los requisitos que se establecen en el&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anexo 5 de la Orden de 7 de Julio de 1995.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Detective Privado y sus respectivas especialidades, con arreglo al modelo 790, a&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;colaboradoras (cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tributaria).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;octava, y el resguardo se entregará con el ejemplar para la Administración&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-5447433093322275747?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/5447433093322275747/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=5447433093322275747' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/5447433093322275747'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/5447433093322275747'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/habilitacin-para-ser-detective-privado.html' title='HABILITACIÓN PARA SER DETECTIVE PRIVADO'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-9137148741204953792</id><published>2008-05-27T20:25:00.000+02:00</published><updated>2008-05-27T20:26:01.444+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NOTICIAS'/><title type='text'>El absentismo laboral cuesta 652 millones</title><content type='html'>Se dan más en las empresas aseguradoras y la industria química.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El absentismo laboral fraudulento está en auge en España y supone un coste de 652 millones de euros anuales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;para las empresas españolas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores españoles faltan a su trabajo un 4,1% de la jornada laboral, del que se calcula&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que entre un 2 y un 3% de las ausencias son fraudulentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La media europea de absentismo laboral se sitúa en el 4%. Por encima de ésta se encuentran Alemania yFrancia, con un 4,4 y un 4,5% siendo los países donde más tiempo se pierden al cabo del día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las causas de esta actitud son muy diversas pudiendo ser consecuencia de la duplicidad de trabajos o para prolongar las vacaciones. Los sectores donde más se da el absentismo injustificado son las empresas aseguradoras y la industria química.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Perfil orientativo del trabajador que falta injustificadamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PUESTOS DE BAJO NIVEL Generalmente, se trata de trabajadores que ocupan puestos de bajo nivel en lajerarquía empresarial, de avanzada edad y que tienen la impresión de no estar muy controlados por sus superiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ese coste ya citado, de 652 millones de euros para las empresas, se debe añadir el impacto económico que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;este absentismo tiene para otras entidades como los demás trabajadores, los sindicatos, la seguridad social y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;las mutuas. En Estados Unidos, donde el absentismo laboral&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fraudulento ha aumentado un 10% en los últimos años, un 45% de los trabajadores reconoce haber mentido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;alguna vez para no ir al trabajo y los días elegidos para faltar suelen ser los miércoles, los lunes y los viernes.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-9137148741204953792?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/9137148741204953792/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=9137148741204953792' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/9137148741204953792'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/9137148741204953792'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/el-absentismo-laboral-cuesta-652.html' title='El absentismo laboral cuesta 652 millones'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-6001151515180660950</id><published>2008-05-27T20:23:00.000+02:00</published><updated>2008-05-27T20:24:48.216+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NOTICIAS'/><title type='text'>Detectives para evitar los malos tratos</title><content type='html'>Lunes, 1 de octubre de 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MADRID&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comunidad de Madrid está estudiando una propuesta para crear un colegio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;profesional para este oficio. Permitiría que prestaran servicio a las víctimas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de violencia de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PABLO HERRAIZ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los detectives privados de la región quieren regular su profesión. Entre otras&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;razones, para ofrecer un servicio público que descargaría de trabajo a las&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fuerzas de seguridad. Hace tiempo que la Asociación Profesional de Detectives&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Privados de España (Apdpe) viene proponiendo crear la figura del detective de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;oficio para proteger a las víctimas de la violencia de género. Pero, para hacerlo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;primero necesitan crear un colegio profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio Gútiez, detective y presidente de la Apdpe, explica las ventajas del&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;detective de oficio: «Si establecemos un turno de oficio, los detectives podremos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;seguir a las personas con órdenes de alejamiento y alertar a la Policía si se&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;acercan a sus víctimas. Además podremos investigar si las mujeres maltratadas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;están en peligro y así aliviaríamos la carga de trabajo a la Policía y a la Guardia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Civil».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A grandes rasgos, la idea de los detectives es crear un turno de oficio en el que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;se apunten los que quieran, cobrando, y se les encarguen este tipo de tareas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igual que el turno de oficio de los abogados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal problema es que en Madrid aún no hay un colegio profesional. La&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;relevancia del colegio es absoluta, según Gútiez, porque sirve para regular la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;profesión y acabar con el intrusismo, que en su trabajo también existe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, la Apdpe explica que muchos ejercen como detectives privados sin&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;licencia, que sólo puede conceder el Ministerio del Interior a través de la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dirección General de la Policía, de quien dependen estos investigadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayoría de los intrusos son trabajadores de empresas de seguridad, aunque&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;también hay algunos que se sacan la licencia en Portugal, donde es mucho más&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fácil de conseguir. En España, conseguir la licencia de detective privado cuesta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;varios años de estudios, entre otros esfuerzos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro temor de la asociación es que con la entrada de nuevos países en la Unión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Europea se avecine una «avalancha» de detectives que no se sabe en qué&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;condiciones vendrá ni qué estudios pueden tener para ejercer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la región hay unos 450 investigadores privados, de los cuales, el 70%,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;aproximadamente, pertenece a la Apdpe. Aparte de estos 450, se calcula que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;hay un 20% más de intrusos, según explicó Gútiez a M2. El próximo 4 de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;octubre, se reúnen en un congreso en Zaragoza para discutir sobre la situación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de su gremio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Es fundamental lo del colegio», insiste Gútiez, «para que se pueda llevar a&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Detectives para evitar los malos tratos Página 1 de 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://www.elmundo.es/papel/2007/10/01/madrid/2218247_impresora.html 14/10/2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cabo la propuesta del detective de oficio». Este colegio, según está planeado,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sería de adscripción voluntaria, pero obligatorio para quienes quieran ejercer en&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;un futuro el turno de oficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trámites están ya muy avanzados. La Comunidad de Madrid tiene la última&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;palabra sobre la autorización para crear los colegios profesionales. Este periódico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;habló con la Consejería de Presidencia e Interior, que se encarga de las&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;gestiones. Según la Comunidad, todos los trámites importantes se han&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;superado, a falta del último, que es un informe favorable por parte del Consejo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Económico y Social (CES), que en la actualidad está en estudio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, la Apdpe pide cambios en los apartados referentes a los detectives&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de la Ley de Seguridad Privada, y entre sus planes futuros está la elaboración de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;un código deontológico para el gremio, de modo que la profesión quede bien&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;regulada en la Comunidad Autónoma de Madrid.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-6001151515180660950?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/6001151515180660950/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=6001151515180660950' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/6001151515180660950'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/6001151515180660950'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/detectives-para-evitar-los-malos-tratos.html' title='Detectives para evitar los malos tratos'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-7382262924109306710</id><published>2008-05-27T20:21:00.000+02:00</published><updated>2008-05-27T20:22:42.808+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='INTRUSISMO'/><title type='text'>El intrusismo en el sector: cómo evitar contratar a un detective que no lo es</title><content type='html'>Cuando se requieren los servicios de un detective, es importante asegurarse de que a quien contratamos es un profesional legalmente autorizado, puesto que hay cerca de un 20% de intrusismo en el sector. En el caso español, la investigación privada está regulada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, según la cual sólo los detectives privados habilitados por el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, pueden ejercer la profesión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El investigador privado es un profesional cualificado que ha superado la diplomatura universitaria de Criminología, en la que, entre otros, habrá adquirido conocimientos de Derecho, técnicas de investigación, economía e imagen y sonido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, todo detective posee una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) que acredita su condición, y que se le puede requerir en cualquier momento. El número de su licencia deberá aparecer en todos los informes, cartas y demás documentos que emita. La comprobación de la legalidad de un detective privado es especialmente importante cuando, en un juicio, se aportan como prueba sus informes, considerados como periciales. Asimismo, para conocer si un detective privado se encuentra habilitado como tal, se puede consultar por escrito a la Unidad Central de Seguridad Privada (Sección Operativa de Detectives)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-7382262924109306710?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/7382262924109306710/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=7382262924109306710' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/7382262924109306710'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/7382262924109306710'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/el-intrusismo-en-el-sector-cmo-evitar.html' title='El intrusismo en el sector: cómo evitar contratar a un detective que no lo es'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-6639073166372621420</id><published>2008-05-27T20:18:00.001+02:00</published><updated>2008-05-27T20:21:05.466+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MARCO LEGAL'/><title type='text'>CÓDIGO DEONTOLÓGICO</title><content type='html'>PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.&lt;br /&gt;Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del detective Privado los siguientes:&lt;br /&gt;1. La Independencia del Detective Privado en el ejercicio de su profesión, que debe realizarla sin estar sometido a ninguna presión, principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses o de influencias exteriores. Constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad.&lt;br /&gt;2. La Honestidad El Detective Privado debe ser moralmente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función.&lt;br /&gt;3. La Dignidad. El Detective Privado debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión.&lt;br /&gt;4. Interés del cliente. El Detective Privado debe atender con diligencia los intereses de su cliente de quien se tomaran las medidas oportunas que garanticen su interés legítimo.&lt;br /&gt;5. Secreto profesional. El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.&lt;br /&gt;6. Incompatibilidades. El Detective Privado debe respetar el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión.&lt;br /&gt;7. Veracidad. La veracidad de la información aportada por el Detective Privado en sus Investigaciones para con su cliente y ante la Administración de Justicia ampara a su libertad de expresión y el deber de ratificación, que deberán ser ejercidos de forma responsable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES.&lt;br /&gt;1. El Detective Privado ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la buena realización de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.&lt;br /&gt;2. La realización del Detective Privado con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza.&lt;br /&gt;3. El Detective Privado es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión.&lt;br /&gt;4. El Detective Privado deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible, deberá expresar al cliente su opinión al respecto&lt;br /&gt;5. Todo Detective Privado deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga.&lt;br /&gt;6. El Detective Privado está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.&lt;br /&gt;7. El Detective Privado no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos.&lt;br /&gt;8. El Detective Privado no debe obtener clientela de forma desleal.&lt;br /&gt; OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.&lt;br /&gt;1. Son obligaciones del Detective Privado para con los Órganos Jurisdiccionales, y las Administraciones Públicas:&lt;br /&gt;a) Guardar la honestidad y veracidad en cuanto al contenido de sus informes, declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines Jurisdiccionales, y Administrativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de la Administración o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes.&lt;br /&gt;2. Es obligación del Detective Privado poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Detectives Privados como de los miembros de la Administración Pública o Administración de Justicia que infrinjan las normas, para con relación a nuestra profesión.&lt;br /&gt; EL SECRETO PROFESIONAL.&lt;br /&gt;1. El Detective Privado tiene el derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional.&lt;br /&gt;2. El secreto profesional exige del Detective Privado la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del Investigado u de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de la Ley.&lt;br /&gt;3. El Detective Privado deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.&lt;br /&gt;4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.&lt;br /&gt;5. El Detective Privado que obtenga grabaciones u otros medios de prueba en el transcurso de una investigación, tendrá igualmente la obligación de guardar el debido secreto. Tales pruebas quedarán comprendidas en el secreto profesional y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto que no entre dentro del marco de la Ley.&lt;br /&gt;6. El Detective Privado deberá abstenerse de entregar a nadie que no sea su cliente ningún tipo de información verbal, Informa escrito, o cualquier prueba que haya obtenido en el transcurso de la investigación con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.&lt;br /&gt; LA PUBLICIDAD&lt;br /&gt;Los actos de publicidad que realicen los Detectives Privados Colegiados deberán someterse a lo dispuesto a la normativa aplicable y en todo caso, deberán respetar las siguientes normas:&lt;br /&gt;a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no contendrá comparaciones con otros profesionales. Tampoco hará referencia a ventajas en el coste de los servicios ofertados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Deberá indicar su carácter de publicidad y contener siempre su número de T.I.P y número de colegiado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) En caso de utilizar en la publicidad los símbolos colegiales, estos deberán estar acogidos a la normativa este Colegio tiene establecida.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-6639073166372621420?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/6639073166372621420/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=6639073166372621420' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/6639073166372621420'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/6639073166372621420'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/cdigo-deontolgico.html' title='CÓDIGO DEONTOLÓGICO'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-7154181765598524356</id><published>2008-05-20T19:16:00.003+02:00</published><updated>2008-12-10T01:14:51.385+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAMPAÑA PUBLICITARIA'/><title type='text'>CAMPAÑA PUBLICITARIA</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_IMbtkIosFYo/SDqke8PZXbI/AAAAAAAAAAk/xEcyky9sGQ8/s1600-h/imagen+blog.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5204653170853764530" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_IMbtkIosFYo/SDqke8PZXbI/AAAAAAAAAAk/xEcyky9sGQ8/s320/imagen+blog.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_IMbtkIosFYo/SDMI3qbUw0I/AAAAAAAAAAU/auImGRK_79c/s1600-h/20080517132238-clever1%5B1%5D.jpg"&gt;&lt;/a&gt;Después de meses trabajando codo con codo, con una de las empresas de publicidad más importantes de España, TIEMPO BBDO, hemos conseguido plasmar nuestra concepción de la investigación, objetiva, clara, abierta a todo el público, y de todo ello ha salido este anuncio.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-7154181765598524356?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/7154181765598524356/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=7154181765598524356' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/7154181765598524356'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/7154181765598524356'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/campaa-publicitaria.html' title='CAMPAÑA PUBLICITARIA'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_IMbtkIosFYo/SDqke8PZXbI/AAAAAAAAAAk/xEcyky9sGQ8/s72-c/imagen+blog.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8464807960186348356.post-1398500723310397247</id><published>2008-05-20T19:15:00.001+02:00</published><updated>2008-05-20T19:16:24.158+02:00</updated><title type='text'>Bienvenid@</title><content type='html'>Este Blog es un modesto intento de dignificar la profesión de Detective Privado y de introducir al gran público en el apasionante campo de la investigación privada. Como no ,siempre que pensamos en este sector, el de los detectives, nos vienen a la cabeza innumerables ejemplos vinculados al cine, series televisivas, novelas..., cuantas veces después de presentarme la primera vez ante amigos, familia, etc... me han confirmado dicha causalidad, detective-ciencia ficción, algunos ejemplos serían: Magnum, El detective Colombo, Sherlock Holmes, "Torrente", James Bond, .... y nada más lejos de la realidad, nunca vamos con gabardina (siempre que la situación no lo requiera) y la pipa (habrá algún detective que fume pipa, pero aún no lo hemos conocido), tampoco somos seres oscuros, siempre envueltos en una niebla de humo, como tampoco conducimos Ferraris ,ojala!!, , y ni mucho menos llevamos armas de fuego (nuestras armas son nuestra inteligencia, las videocámaras, las cámaras fotográficas...).&lt;br /&gt;Nada más lejos de la realidad, nuestro trabajo generalmente hace que tengamos que pasar lo más desapercibido posible, que en cualquier ambiente seamos seres neutros, que no resaltemos en ningún aspecto, aunque a veces también es verdad que debemos… todo no se puede contar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8464807960186348356-1398500723310397247?l=cleverdetectives.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/feeds/1398500723310397247/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8464807960186348356&amp;postID=1398500723310397247' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/1398500723310397247'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8464807960186348356/posts/default/1398500723310397247'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cleverdetectives.blogspot.com/2008/05/bienvenid.html' title='Bienvenid@'/><author><name>eduard</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17119306769086501303</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
