miércoles 22 de abril de 2009
martes 24 de marzo de 2009
CLEVER PARTICIPA EN LA DETENCIÓN DE DOS TRABAJADORES POR ESTAFAR A SU EMPRESA
Detenidos dos trabajadores por estafar a su empresa desviando género
Los detenidos aprovecharon los contratos que habían hecho por su condición de director de ventas y de comercial para restar clientes a la empresa de Montcada
22/03/2009 | Actualizada a las 12:14h | Sucesos
Barcelona. (EFE).- Los Mossos d'Esquadra han detenido en Calafell (Tarragona) a los directores de ventas y de comercial de una empresa de Montcada i Reixac (Barcelona), ambos de 29 años y de nacionalidad española, por estafar a su propia compañía desviando género para revenderlo fraudulentamente.
PALABRAS CLAVE
Montcada, Barcelona, Calafell, Tarragona, Mossos, El Vendrell, Reixac
En la operación también han sido arrestadas las compañeras sentimentales de los trabajadores, acusadas de un delito de receptación, según ha informado hoy la policía catalana.
La investigación se inició a raíz de la denuncia del gerente de la empresa, dedicada a la venta de bisutería y artículos de regalo de importación, que sospechaba que trabajadores de la misma compañía podían estar detrás de la pérdida de género y de clientes habituales que sufría inexplicablemente desde hacía meses.
Según los Mossos d'Esquadra, los detenidos, Alejandro C.B. y José María B.O., vecinos de Ripollet (Barcelona), aprovecharon los contratos que habían hecho por su condición de director de ventas y de comercial para restar clientes a la empresa de Montcada ofreciéndoles el material a un precio más bajo.
Habían llegado a crear diversas empresas fantasma fraudulentas a nombre de sus parejas, que se dedicaban a vender, a precio más bajo, artículos que clientes de la empresa habían devuelto.
En otras ocasiones, desviaban género utilizando datos de clientes de forma ilegal, motivo por el que también se imputa a Alejandro C.B. un delito de usurpación del estado civil.
Alejandro C.B. y José María B.O. tenían su centro de operaciones en Calafell, donde almacenaban todo el material desviado de forma ilegal.
En la entrada y registro del local, se pudieron recuperar numerosos artículos que el gerente de la empresa reconoció como suyos, así como cajas con el nombre de la compañía.
Los detenidos pasaron el día 19 a disposición del juzgado de instrucción en funciones de guardia de El Vendrell (Tarragona).
Los detenidos aprovecharon los contratos que habían hecho por su condición de director de ventas y de comercial para restar clientes a la empresa de Montcada
22/03/2009 | Actualizada a las 12:14h | Sucesos
Barcelona. (EFE).- Los Mossos d'Esquadra han detenido en Calafell (Tarragona) a los directores de ventas y de comercial de una empresa de Montcada i Reixac (Barcelona), ambos de 29 años y de nacionalidad española, por estafar a su propia compañía desviando género para revenderlo fraudulentamente.
PALABRAS CLAVE
Montcada, Barcelona, Calafell, Tarragona, Mossos, El Vendrell, Reixac
En la operación también han sido arrestadas las compañeras sentimentales de los trabajadores, acusadas de un delito de receptación, según ha informado hoy la policía catalana.
La investigación se inició a raíz de la denuncia del gerente de la empresa, dedicada a la venta de bisutería y artículos de regalo de importación, que sospechaba que trabajadores de la misma compañía podían estar detrás de la pérdida de género y de clientes habituales que sufría inexplicablemente desde hacía meses.
Según los Mossos d'Esquadra, los detenidos, Alejandro C.B. y José María B.O., vecinos de Ripollet (Barcelona), aprovecharon los contratos que habían hecho por su condición de director de ventas y de comercial para restar clientes a la empresa de Montcada ofreciéndoles el material a un precio más bajo.
Habían llegado a crear diversas empresas fantasma fraudulentas a nombre de sus parejas, que se dedicaban a vender, a precio más bajo, artículos que clientes de la empresa habían devuelto.
En otras ocasiones, desviaban género utilizando datos de clientes de forma ilegal, motivo por el que también se imputa a Alejandro C.B. un delito de usurpación del estado civil.
Alejandro C.B. y José María B.O. tenían su centro de operaciones en Calafell, donde almacenaban todo el material desviado de forma ilegal.
En la entrada y registro del local, se pudieron recuperar numerosos artículos que el gerente de la empresa reconoció como suyos, así como cajas con el nombre de la compañía.
Los detenidos pasaron el día 19 a disposición del juzgado de instrucción en funciones de guardia de El Vendrell (Tarragona).
viernes 30 de enero de 2009
¡Cámaras o Privacidad!
La privacidad en riesgo, la seguridad aún más. Una cámara para vigilar el interior de su casa o una oficina o los accesos a un edificio o el tránsito en una calle… esa sensación de control visual para prevenir riesgos puede conllevar un grave riesgo.
Según un reciente informe de la Asociación de Internautas de España (AIE), el 60% de las cámaras de vigilancia que funcionan en la actualidad, tomando Internet como herramienta para su gestión, están abiertas y carecen de una adecuada configuración para prevenir vulneraciones o agresiones externas, conducentes a su manipulación en la mayor parte de los casos.
Es un dato inquietante que implica que seis de cada diez cámaras en España no son sino una puerta abierta en tiempo real a lo que acontece en un hogar o en una empresa. El estudio de la AIE no es sólo una estimación teórica, sino que se ha elaborado llevando a la práctica una exhaustiva revisión de estos sistemas de seguridad.
Así, los responsables de AIE han visto pasar ante sus ojos el día a día en centros comerciales, multinacionales, cines, pymes, clínicas, gimnasios, almacenes, tiendas, restaurantes, bares, gasolineras, despachos, bufetes, locutorios, chalés… Todo ello de manera “furtiva” o “extraoficial”, es decir sin que los verdaderos responsables de las instalaciones fueran conscientes de ello. Esta acción les ha permitido denunciar una situación que afecta no sólo al ámbito privado, sino también a instituciones públicas.
Pero que el 60% de las cámaras sean vulnerables para cualquiera con mínimos conocimientos de programación, algo cada vez más usual, no implica que el 40% restante sean inexpugnables. Si englobamos también las instalaciones con un mínimo de barreras de seguridad, pero sorteables por cualquiera con un mínimo esfuerzo adicional, el porcentaje de cámaras “pirateables” sube vertiginosamente hasta el 80%, salvándose tan sólo dos de cada diez, las que cuentan con todos los filtros “antihacker” activos.
La situación es grave en tanto en cuanto una mente criminal puede saber perfectamente así cuándo asaltar un banco o un chalé, por poner un ejemplo, y trucar la emisión sobregrabando la cinta con escenas sacadas de otras fechas en las que no se aprecia movimiento sospechoso alguno.
En base a los cinco pilares de la seguridad en sistemas de video vigilancia y control electrónico: podemos tutelar el tránsito de claves de acceso prefijadas de serie a las individualizadas por el propietario, supervisar la configuración de las mismas optando siempre por la opción más óptima, asesorar de los plazos de revisión del sistema y controlar la navegación del administrador elegido y, por último, encriptar cualquier resquicio abierto en la red electrónica empresarial.
Todo ello garantiza la absoluta confidencialidad del sistema, así como su máxima efectividad como elemento para fortalecer la seguridad de un recinto y, en caso de allanamiento o acción ilegal cometida en las instalaciones, registro ineludible de los acontecimientos de cara a emprender la vía de la demanda policial o acometer las acciones judiciales pertinentes.
Según un reciente informe de la Asociación de Internautas de España (AIE), el 60% de las cámaras de vigilancia que funcionan en la actualidad, tomando Internet como herramienta para su gestión, están abiertas y carecen de una adecuada configuración para prevenir vulneraciones o agresiones externas, conducentes a su manipulación en la mayor parte de los casos.
Es un dato inquietante que implica que seis de cada diez cámaras en España no son sino una puerta abierta en tiempo real a lo que acontece en un hogar o en una empresa. El estudio de la AIE no es sólo una estimación teórica, sino que se ha elaborado llevando a la práctica una exhaustiva revisión de estos sistemas de seguridad.
Así, los responsables de AIE han visto pasar ante sus ojos el día a día en centros comerciales, multinacionales, cines, pymes, clínicas, gimnasios, almacenes, tiendas, restaurantes, bares, gasolineras, despachos, bufetes, locutorios, chalés… Todo ello de manera “furtiva” o “extraoficial”, es decir sin que los verdaderos responsables de las instalaciones fueran conscientes de ello. Esta acción les ha permitido denunciar una situación que afecta no sólo al ámbito privado, sino también a instituciones públicas.
Pero que el 60% de las cámaras sean vulnerables para cualquiera con mínimos conocimientos de programación, algo cada vez más usual, no implica que el 40% restante sean inexpugnables. Si englobamos también las instalaciones con un mínimo de barreras de seguridad, pero sorteables por cualquiera con un mínimo esfuerzo adicional, el porcentaje de cámaras “pirateables” sube vertiginosamente hasta el 80%, salvándose tan sólo dos de cada diez, las que cuentan con todos los filtros “antihacker” activos.
La situación es grave en tanto en cuanto una mente criminal puede saber perfectamente así cuándo asaltar un banco o un chalé, por poner un ejemplo, y trucar la emisión sobregrabando la cinta con escenas sacadas de otras fechas en las que no se aprecia movimiento sospechoso alguno.
En base a los cinco pilares de la seguridad en sistemas de video vigilancia y control electrónico: podemos tutelar el tránsito de claves de acceso prefijadas de serie a las individualizadas por el propietario, supervisar la configuración de las mismas optando siempre por la opción más óptima, asesorar de los plazos de revisión del sistema y controlar la navegación del administrador elegido y, por último, encriptar cualquier resquicio abierto en la red electrónica empresarial.
Todo ello garantiza la absoluta confidencialidad del sistema, así como su máxima efectividad como elemento para fortalecer la seguridad de un recinto y, en caso de allanamiento o acción ilegal cometida en las instalaciones, registro ineludible de los acontecimientos de cara a emprender la vía de la demanda policial o acometer las acciones judiciales pertinentes.
Récord de morosos en España
La crisis actual es fruto de los excesos anteriores y de la falta de control a la hora de conceder préstamos. Esta es una evidencia. La otra es que a causa de estos dos factores la tasa de morosidad en España es la más alta de los últimos diez años. Así lo revela un estudio de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), que sitúa esta tasa entre las entidades de crédito y las grandes compañías en el 2,54%, el triple que el año pasado y la cifra más alta desde abril de 1998.
El citado informe de Asnef sitúa en 22.762 millones de euros el importe global de la deuda que hogares y empresas españolas tienen con bancos, cajas y grandes compañías. El grueso de esta cantidad, el 33%, corresponde con préstamos hipotecarios derivados de la burbuja inmobiliaria vivida por el país en los últimos años.
La firma consultora considera moroso a todo aquel, particulares o compañías, que evidencie impagos transcurridos tres meses desde el vencimiento de los plazos. Así, el saldo deudor medio por operación está fijado en 2.932 euros en el caso de personas y de 16.136 euros en las operaciones de empresas.
Esta situación aboca a muchas entidades financieras al riesgo de ver peligrar su liquidez ante la falta de ingresos derivada de la morosidad. Por eso es necesario un estricto control en la concesión de créditos tanto a particulares como a empresas.
Para ello se puede contar incluso con el servicio de especialistas que verifiquen la solvencia de los demandantes de créditos, tanto con fines hipotecarios como para financiar el consumo particular, modalidad relativamente novedosa de préstamos que ya alcanza en las estadísticas de morosida de Asnef el 8%.
Si bien las entidades financieras cuentan con filtros y requisitos de cara a la concesión de préstamos, éstos no requieren más que una última garantía de reembolso, sea monetaria o en bienes inmuebles. Los servicios de los detectives no sólo refuerzan estos requisitos sino que además son fiables de cara a acuerdos inter empresariales o entre particulares.
La acción de los detectives se encamina a la obtención de todas las pruebas posibles que evidencien la situación económica de la persona o compañía objeto de investigación. El resultado final se formaliza mediante un detallado informe que incluye una pormenorizada relación de las diferentes vías de ingresos del investigado, incluyendo desde la participación en empresas hasta la capacidad económica de éstas.
El citado informe de Asnef sitúa en 22.762 millones de euros el importe global de la deuda que hogares y empresas españolas tienen con bancos, cajas y grandes compañías. El grueso de esta cantidad, el 33%, corresponde con préstamos hipotecarios derivados de la burbuja inmobiliaria vivida por el país en los últimos años.
La firma consultora considera moroso a todo aquel, particulares o compañías, que evidencie impagos transcurridos tres meses desde el vencimiento de los plazos. Así, el saldo deudor medio por operación está fijado en 2.932 euros en el caso de personas y de 16.136 euros en las operaciones de empresas.
Esta situación aboca a muchas entidades financieras al riesgo de ver peligrar su liquidez ante la falta de ingresos derivada de la morosidad. Por eso es necesario un estricto control en la concesión de créditos tanto a particulares como a empresas.
Para ello se puede contar incluso con el servicio de especialistas que verifiquen la solvencia de los demandantes de créditos, tanto con fines hipotecarios como para financiar el consumo particular, modalidad relativamente novedosa de préstamos que ya alcanza en las estadísticas de morosida de Asnef el 8%.
Si bien las entidades financieras cuentan con filtros y requisitos de cara a la concesión de préstamos, éstos no requieren más que una última garantía de reembolso, sea monetaria o en bienes inmuebles. Los servicios de los detectives no sólo refuerzan estos requisitos sino que además son fiables de cara a acuerdos inter empresariales o entre particulares.
La acción de los detectives se encamina a la obtención de todas las pruebas posibles que evidencien la situación económica de la persona o compañía objeto de investigación. El resultado final se formaliza mediante un detallado informe que incluye una pormenorizada relación de las diferentes vías de ingresos del investigado, incluyendo desde la participación en empresas hasta la capacidad económica de éstas.
miércoles 28 de mayo de 2008
El T.S. define al Detective Privado como testigo privilegiado
Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.
Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.
4. En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.
Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.
4. En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.
Ley 23/1992 de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) , de Seguridad Privada : destacando los artículos 19 y 20 referente a las funciones de los/las detec
Artículo 19.
1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
2. Salvo lo dispuesto en el párrafo c) del apartado anterior, no podrán prestar servicios propios de las empresas de seguridad ni ejercer funciones atribuidas al personal a que se refieren las Secciones anteriores del presente Capítulo.
3.- Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.
4. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
Artículo 20.
Además de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, no podrá obtener la habilitación necesaria para el ejercicio de las funciones de detective privado los funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas en activo en el momento de la solicitud o durante los dos años anteriores a la misma.
1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
2. Salvo lo dispuesto en el párrafo c) del apartado anterior, no podrán prestar servicios propios de las empresas de seguridad ni ejercer funciones atribuidas al personal a que se refieren las Secciones anteriores del presente Capítulo.
3.- Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.
4. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
Artículo 20.
Además de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, no podrá obtener la habilitación necesaria para el ejercicio de las funciones de detective privado los funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas en activo en el momento de la solicitud o durante los dos años anteriores a la misma.
martes 27 de mayo de 2008
Orden de 16 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero), por la que se delegan determinadas atribuciones en materia de seguridad privada en los Directores g
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece en su artículo 7.3 que la pérdida por parte de las empresas de seguridad de alguno de los requisitos exigidos para su autorización determinará la cancelación de su inscripción, que será acordada por el Ministerio de Justicia e Interior. En este mismo sentido, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, especifica en su artículo 12.2 las causas de cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad, entre las que se encuentra la pérdida de aquellos requisitos.
Igualmente, en cuanto al personal de seguridad privada, la Ley 23/1992 en su artículo 10.4 dispone que la pérdida de alguno de los requisitos fijados para su habilitación producirá la cancelación de la misma por acuerdo del Ministerio de Justicia e Interior, especificando el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada las distintas causas que conllevan la pérdida de aquella habilitación. Con el fin de dotar de una mayor agilidad el ejercicio de estas funciones, se hace necesario efectuar una delegación de la misma en otros órganos del departamento. En su virtud, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer:
Primero.- Delegar en el Director general de la Policía la facultad para acordar la cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad por las causas que se determinan en el artículo 12.2 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, así como la pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares de campo, que se delega en el Director general de la Guardia Civil, por las circunstancias establecidas en el artículo 64 del mismo Reglamento.
Segundo.- Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Orden, se hará constar así expresamente.
Tercero.- Las delegaciones de atribuciones concedidas en la presente orden, no serán obstáculo para que el Ministro de Justicia e Interior pueda conocer y resolver cuantos asuntos, objeto de las mismas, considere oportuno.
Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
Igualmente, en cuanto al personal de seguridad privada, la Ley 23/1992 en su artículo 10.4 dispone que la pérdida de alguno de los requisitos fijados para su habilitación producirá la cancelación de la misma por acuerdo del Ministerio de Justicia e Interior, especificando el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada las distintas causas que conllevan la pérdida de aquella habilitación. Con el fin de dotar de una mayor agilidad el ejercicio de estas funciones, se hace necesario efectuar una delegación de la misma en otros órganos del departamento. En su virtud, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer:
Primero.- Delegar en el Director general de la Policía la facultad para acordar la cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad por las causas que se determinan en el artículo 12.2 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, así como la pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares de campo, que se delega en el Director general de la Guardia Civil, por las circunstancias establecidas en el artículo 64 del mismo Reglamento.
Segundo.- Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Orden, se hará constar así expresamente.
Tercero.- Las delegaciones de atribuciones concedidas en la presente orden, no serán obstáculo para que el Ministro de Justicia e Interior pueda conocer y resolver cuantos asuntos, objeto de las mismas, considere oportuno.
Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
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